1. Adaptación protocolo de acoso sexual o acoso por razón de sexo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La política pública que se ha escogido, se trata de la adaptación al ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, aprobado por real decreto 247/2024 de 8 de marzo.
2. Análisis de los roles, recursos y representación.
ROLES: Analizando el apartado de roles, la normativa no aplica explícitamente las prevenciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los roles de género. En este sentido, la adaptación de esta ley se refiere tanto a mujeres como a hombres en este ámbito, por lo que siempre se está refiriendo en términos generales, como referirse a la persona que acosa, como 'persona acosadora'. Por tanto, la adaptación está siendo bastante genérica en este sentido.
RECURSOS: En esta adaptación, para el acceso a los recursos necesarios en caso de producirse acoso sexual o acoso por razón de sexo, determina que existen tres medios para llevar a cabo la comunicación, que son:
- Mediante envío del modelo que se adjunta en la adaptación, a través del buzón de correo corporativo.
- Por correo postal
- Por comunicación verbal a alguna de las personas del listado de asesores confidenciales, preferiblemente del ámbito en el que se han producido los hechos.
REPRESENTACIÓN: En esta adaptación no explicita qué papel juegan las mujeres, tan solo indica, a lo largo de la adaptación de esta ley, que en el caso de que la victima de acoso sexual o acoso por razón de sexo, no estuviese de acuerdo con las conclusiones efectuadas por la persona encargada de la asesoría confidencial, se organizará un comité de asesoramiento que tratará de ser paritario, no pudiendo formar parte personas que en etapas previas a su constitución ya hayan intervenido. Este comité por tanto, puede llevar a cabo la finalización de la investigación, elaborar un informe final de lo acontecido, o realizar una revisión de las alegaciones presentadas. También podrán pedir que asista una persona experta en materia de igualdad y acoso sexual o por razón de sexo designada al efecto. Sin embargo, dicha persona deberá ser empleada o empleado público de la AGE.
3. Posible impacto o resultados que podría tener esta adaptación.
Las personas que pueden salir beneficiarias son todos los empleados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, puesto que el texto, como se comentaba anteriormente, no hace distinción entre un genero u otro. Igualmente, pienso que este tipo de medidas en la práctica, las mujeres las utilizarán más que los hombres por desgracia, por el hecho de que, a nivel general, las mujeres suelen recibir mayor acoso sexual o por razón de sexo, que los hombres. Creo que los resultados que se puedan obtener de esta medida, son más positivos que negativos, al tener un texto escrito y legal dónde se recojan medidas y herramientas que en el ámbito de trabajo, puedan utilizarse en el caso de detectar algún tipo de acoso.
4. Puntos fuertes y débiles de esta medida
En cuanto a los puntos fuertes, observo que existen diferentes vías de comunicación en el caso de que se detecte algún tipo de acoso sexual o acoso por razón de sexo. También veo que las unidades encargadas del análisis y detección de estos acosos, tendrá una coordinación exhaustiva con los órganos competentes, por lo que veo cierto interés y control de aplicar las medidas desarrolladas correctamente.
En cuanto a los puntos débiles, pienso que estas medidas están bien que estén escritas de forma explícita, pero pienso que en el ámbito del día a día, no se ha hecho una buena publicidad alguna, por lo que veo que es algo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha tenido solo la obligación de redactar un documento que adapte las medidas aprobadas en la ley 247/2024 de 8 de marzo, pero no se ha preocupado en que todos los empleados y empleadas, estén al tanto de estas herramientas, por lo que se han quedado como 'ocultas' dentro de este ámbito.
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